SI CASI LO DECIDE PODRÍA PRESENTARSE EN LAS ELECCIONES DEL 2023
La Legislatura bonaerense habilitó la reelección de intendentes tras un acuerdo entre sectores del Frente de Todos y Juntos por el Cambio. El Frente Renovador y legisladores que responden a Vidal no acompañaron la modificación de la ley.
Luego de debates y reuniones en distintos ámbitos la Legislatura bonaerense modificó la ley de la reelección de los intendentes y, a partir de ahora, se tomará como primer periodo de los jefes comunales el que comenzó en 2019. De esta manera, el intendente de nuestra ciudad y del resto de los distritos quedaron habilitados para presentarse a ser reelectos en 2023.
La Cámara de Senadores fue la que le dio media sanción a la modificación de la ley de la reelección de los intendentes, con 36 votos a favor, 8 en contra, una abstención y una ausencia.
En tanto, en la cámara baja
En la Cámara baja provincial para tratar el proyecto se necesitaban los dos tercios. Por 68 votos positivos y 24 negativos de los 92 legisladores presentes, la media sanción se trató y se convirtió en ley por mayoría simple, es decir la mitad más uno. En ambas Cámaras, el Frente Renovador y legisladores que responden a Vidal no acompañaron.
Ley Orgánica de las Municipalidades
La Ley Orgánica de las Municipalidades tendrá modificado el artículo 3 que determinará que “el Intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente. El Concejo se renovará por mitades cada 2 años”.
El artículo 7°, cuestionado y en el eje de la discusión quedará de la siguiente manera: “Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”.
También se modificará la Ley N° 13688 – Ley de Educación- que quedará redactado: “Los consejeros escolares duran 4 años en sus funciones renovándose por mitades cada 2 años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente.
Habrá además un número de consejeros escolares suplentes igual al de titulares. El número de Consejeros Escolares por Distrito varía de 4 a 10, de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala: hasta 60 Establecimientos Educativos 4 Consejeros; desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos con 6 consejeros.; desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos con 8 consejeros, y desde 351 Establecimientos Educativos con 10 consejeros”.
Con los y las legisladoras también habrá cambios. Se incorporará el artículo 13 bis a la Ley N° 5109 y será: “Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente”.